PATENTAR INVENTO. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
- Pasos para patentar un invento
- Derechos conferidos por la patente del invento
- ¿Puedo proteger mi invento en otros países?
- ¿Qué son patentes y modelos de utilidad?
- ¿Qué derechos me proporciona el registro de un invento?
- ¿Por cuánto tiempo se concede el uso exclusivo de una patente?
- ¿Por dónde comienzo?
- ¿Por qué patentar mi invención con Heda Patentes y Marcas?
2. Derechos conferidos por la patente de un invento
Derecho de prioridad al patentar invento Se adquiere en el día, hora y minuto en que se deposita la solicitud de patente en la oficina de patentes del país de origen, en nuestro caso la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el país de origen se mantiene durante toda la vida de la patente, es decir, veinte años, siempre que se paguen el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) y las anualidades y en el resto del mundo durante 12 meses. Este derecho prioritario mundial de 12 meses podrá prolongarse hasta 30 para los países miembros del PCT si se entra en el procedimiento internacional PCT. En los pocos países que no son miembros del PCT habría que entrar a los doce meses si se quieren mantener los derechos en ellos.
Derechos de autor (inventor) El invento pertenece al inventor (valga la redundancia), al ser éste el autor de la invención. A menos que el inventor renuncie expresamente a sus derechos de inventor, podrá reclamar una compensación económica de todo aquel que se lucre con la explotación de su patente en el mercado. En el caso en que el inventor renuncie a sus derechos de autor en favor de un tercero a quien haya traspasado la propiedad de la patente, éste tercero será el titular, aunque se mantendrá siempre en el documento de patente el nombre del inventor. Los derechos de inventor se suceden como cualquier otra propiedad privada.
Derecho exclusivo Como cualquier otra propiedad privada, el titular de la patente disfruta pacíficamente de su propiedad en exclusiva, no pudiendo ser molestado por nadie en dicho disfrute, a menos que alegue un derecho anterior.
Derecho a prohibir El jus excludens del apartado anterior abre la puerta al jus prohibendi, que no es más que una consecuencia del primero. El titular de la patente podrá prohibir el uso, la comercialización, la importación o exportación, la publicidad de la integridad o de una parte de su patente por quienes no cuenten con su consentimiento.
Derecho sucesorio y de usufructo Como cualquier otro bien derecho privado la patente se sucede o se da en usufructo de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Derechos de transmisión: Cesión y Licencias La patente y la solicitud de patente es transmisible por cesión o venta, debiendo renunciar en este caso el inventor a sus derechos de autor, o mediante licencia o arrendamiento. Para mayor información de la cesión y licencias de la patente ir al botón Licenciar Patente.
3. ¿Puedo proteger mi invento en otros países?
Sí, por medio de la vía PCT (Patent Cooperation Treaty) administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI). Consiste en un tratado multilateral que le permite aumentar el plazo de prioridad mundial hasta 30 meses desde la presentación de la patente. Además, puede obtener un informe sobre el estado de la técnica relativo a su patente de ámbito mundial, es decir, de patentes iguales o parecidas a la suya. Para beneficiarse de estas condiciones debe solicitar la PCT dentro de los 12 meses de prioridad mundial.
4. ¿Qué son patentes y modelos de utilidad?
Son patentes las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Son modelos de utilidad las invenciones que dan a un objeto una nueva configuración, estructura o constitución de la que resulta alguna ventaja para su uso o fabricación.
5. ¿Qué derechos me proporciona el registro de un invento?
La explotación en exclusiva de la patente y el derecho a prohibir que otros la usen. Además, permite la venta (cesión) y el alquiler (licencia) de la patente.
6. ¿Por cuánto tiempo se concede el uso exclusivo de un invento?
El propietario o titular de una patente goza del derecho de explotación de la misma durante un período de veinte años contados desde su fecha de solicitud. Este período de vigencia se acorta en el modelo de utilidad a diez años.
7. ¿Por dónde comienzo ?
Escríbanos por email a heda@patentesheda.com mencionando su nombre, teléfono de contacto y la información solicitada más abajo..
1) ¿Qué se conoce con anterioridad en relación con su Patente y qué inconvenientes presenta lo que ya se conoce?
2) ¿Cómo soluciona usted esos inconvenientes?
3) Descripción general de la Patente, sus características y ventajas que aporta.
4) Un ejemplo concreto de realización.
5) Dibujos aclaratorios del ejemplo concreto.
8. ¿Por qué patentar mi invención con Heda Patentes y Marcas?
1) Más de 20 años de experiencia nos avalan.
2) Heda Patentes y Marcas dispone de una bolsa de inventos accesible desde internet donde se expondrá tu invento a vista de todo el mundo. Sin duda un magnífico escaparate.
3) Heda Patentes y Marcas es Agente Autorizado de la Propiedad Industrial.
4) Contamos con un equipo de profesionales jurídicos e ingenieros.
5) A través de una constante lectura de boletines, Heda Patentes y Marcas cuida de que no llegue a registrarse ningún invento o diseño que, por guardar identidad o semejanza con los registrados por nuestros clientes y coincidir en su ámbito aplicativo, puedan inducir a confusión en el mercado. Este control es de extraordinaria importancia, ya que de no mediar oposición el signo idéntico o similar que pretende registrarse será concedido.
6) Los letrados de Heda, especialistas en propiedad industrial, se ocupan de entablar acciones legales ante los tribunales de justicia, en caso de no alcanzar acuerdo amistoso, en defensa de los derechos de los clientes de la Agencia.
Equipo jurídico de Heda Patentes y Marcas |